Ley
Artículo 103 — Prevención para nueva construcción — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
REGLAS ESPECIALES PARA LA VIVIENDA
La nueva construcción que se pretenda levantar en el inmueble debe tener un valor por lo menos cinco veces mayor que el de la edificación que se desea demoler.
Esta construcción deberá iniciarse durante los tres meses siguientes a partir del desalojo.
A la prevención de desalojo deben adjuntarse los siguientes documentos:
- La escritura pública de la declaración jurada del arrendador sobre el valor de la edificación nueva por levantar en el inmueble.
- Prueba de la propiedad de la finca o del derecho del promotor.
- Certificación del valor de la edificación actual, expedida por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa; en su defecto, o si ese avalúo tiene más de cinco años, el avalúo practicado por un ingeniero civil o un arquitecto incorporados.
- Prueba de vencimiento del plazo del arrendamiento.