Ley
Artículo 70 — Título ejecutivo — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
CAPÍTULO V
PRIVILEGIOS FISCALES
SECCIÓN I
PRIVILEGIOS GENERALES
La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas, y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial.
El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)