Ley
Artículo 69 — Embargo judicial de mercancías — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
CAPÍTULO V
PRIVILEGIOS FISCALES
SECCIÓN I
PRIVILEGIOS GENERALES
El Juez que conozca de las causas judiciales en las que se involucren mercancías sujetas a regímenes aduaneros temporales, de perfeccionamiento, liberatorios o mercancías amparadas a franquicias o exenciones tributarias, deberá, con la expedición de cualquier orden de embargo que vaya a recaer sobre estas, solicitar certificación a la Dirección General de Aduanas respecto de los posibles tributos que graven esas mercancías. En ningún caso procederá el embargo sobre mercancías caídas en abandono.