Ley
Artículo 48 — Obligaciones específicas — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
CAPÍTULO V
DEPOSITARIO ADUANERO
Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de este Título, son deberes específicos del depositario aduanero:
- Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.
- Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
- Responder del pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas; además, pagar los daños que las mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia.
- Recibir y custodiar las mercancías que la autoridad aduanera le envíe en circunstancias especiales, de conformidad con sus programas de distribución rotativa.
- Entregar únicamente con autorización de la autoridad aduanera, las mercancías custodiadas.
- Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.
- Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia.
- Presentar a la aduana de control, por el medio autorizado, durante los primeros quince días de cada mes, un listado de las mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haber sido recibidas en depósito.
- Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección General de Aduanas.
- Mantener dentro de la bodega un área mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m²), destinada a depósito, para el examen previo y/o la verificación física de las mercancías.
- Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que se utilicen para transportar mercancías al egreso del depósito aduanero.
- Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección General de Aduanas defina mediante resolución razonada de alcance general.
(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)