Ley
Artículo 45 — Contrato de transporte de carga consolidada — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
CAPÍTULO IV
CONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL
Artículo 45
Contrato de transporte de carga consolidada
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
El transportista deberá entregar, al operador de carga consolidada, el conocimiento de embarque matriz, en el cual aparezca como consignatario el consolidador o su representante legal y transmitir, a la autoridad aduanera, la información relativa a ese conocimiento.
El consolidador o su representante legal deberá transmitir, a la autoridad aduanera, la información del manifiesto de carga consolidada y entregar copias de tantos conocimientos de embarque como consignatarios registre.
El conocimiento de embarque emitido por un transportista o un consolidador, constituye título representativo de mercancías y su traslado deberá realizarse mediante endoso, cuando sea total, y mediante cesión de derechos exenta de especies fiscales y autenticada por abogado, cuando sea parcial; asimismo, deberá efectuarse según el formato que disponga la Dirección General de Aduanas.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así reformado el párrafo anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)