Ley
Artículo 44 bis — Requisitos — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
CAPÍTULO IV
CONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL
Para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, los consolidadores de carga internacional deberán rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente, que responda ante el Estado, por las posibles responsabilidades tributarias derivadas de la operación como auxiliar, por el monto de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. El monto de la caución o del seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros o por otros medios que fije el Reglamento de esta Ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.
Asimismo, deberán presentar a la Dirección General de Aduanas documento legítimo que compruebe la representación legal de la persona cuando, para efectos aduaneros, actúe en nombre del consolidador de carga.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)