Ley
Artículo 272 — Régimen jurídico — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
CAPÍTULO III
AGENTES ADUANEROS PERSONAS JURIDICAS
Las empresas que ostenten la condición de agentes aduaneros personas jurídicas en el momento de publicarse esta ley, deberán cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas para el auxiliar de la función pública aduanera y con el régimen jurídico que esta ley impone para el agente aduanero persona física, conforme al Título III, Capítulos I y II de esta ley, incluyendo las disposiciones relativas a la rendición de garantía.
Estas empresas deberán contar, por lo menos, con un agente aduanero en forma exclusiva y permanente para intervenir en regímenes y operaciones aduaneras. Estos agentes representarán a la persona jurídica ante el Servicio Nacional de Aduanas.
(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 253 al 268) (Así modificada su numeración por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo artículo 268 al 272)