Ley
Artículo 233 — Aplicación de la sanción de multa — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Las sanciones de multa previstas en esta ley se aplicarán según los siguientes supuestos y condiciones que se enumeran a continuación:
- Cuando el infractor rectifique y pague, cuando corresponda, voluntariamente los incumplimientos, las omisiones o las insuficiencias, generen o no diferencias tributarias, sin mediar ninguna acción de la autoridad aduanera conducente a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, no será sancionado.
- En la etapa de regularización, cuando el infractor acepte el ajuste de la obligación tributaria aduanera, repare su incumplimiento, autoliquide y pague la multa, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).
- En el ejercicio del control inmediato cuando el infractor, una vez notificado, acepte el ajuste de la obligación tributaria aduanera y repare su incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación, autoliquide y pague la multa, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).
- En el caso de incumplimientos sancionables con multa que no conlleven un ajuste en la obligación tributaria aduanera, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infractor autoliquide y pague la multa, previo a la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio.
En el caso de la sanción establecida en el artículo 238 de esta ley, será aplicable lo indicado en el párrafo anterior, siempre que el sujeto infractor no haya hecho uso del beneficio, por cualquiera de las conductas señaladas en dicho tipo infraccional, en un periodo de cuatro años. Para tales efectos, el Servicio Nacional de Aduanas deberá establecer un registro.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 38) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)