Ley
Artículo 232 — Sanción de las infracciones administrativas — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 232
Sanción de las infracciones administrativas
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
Las infracciones administrativas se penarán con la suspensión del auxiliar de la función pública aduanera o con multa expresada en pesos centroamericanos, la cual se cancelará con su equivalente en moneda nacional en los bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados al efecto. En caso de suspensión, el auxiliar no podrá iniciar operacionesnuevas, sino solamente concluir las iniciadas a la fecha en que se le notifique la resolución respectiva.
Si las conductas tipificadas en esta Ley configuran también una infracción establecida en la legislación tributaria, se aplicarán las disposiciones especiales de esta Ley, siempre que dichas conductas se relacionen con el incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras o de los deberes ante la autoridad aduanera.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)