Ley
Artículo 207 — Nombramiento — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
INSTANCIA SUPERIOR ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL
Los miembros serán nombrados por el ministro de Hacienda, previo concurso público de antecedentes. Dicho nombramiento será por un único plazo de seis años, sin posibilidad de ser reelegidos.
En esa forma, se nombrará igual número de suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos de los propietarios y actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de estos.
Las causales y los procedimientos de remoción y prohibición, y la retribución económica de los miembros del Tribunal, serán iguales a los fijados para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 32) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)