Ley
Artículo 206 — Composición — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
INSTANCIA SUPERIOR ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL
El Tribunal estará integrado por cinco miembros. Tres de ellos serán abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima de cinco años; los otros dos serán personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia de por lo menos cinco años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.
El Tribunal contará con un presidente que será abogado, además, con un secretario y el personal administrativo necesario para el buen funcionamiento, nombrados de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 31) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)