Ley
Artículo 191 — Solicitud del régimen — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
El exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios siempre y cuando no goce de un estímulo arancelario a la exportación.
Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen. La devolución se realizará mediante crédito en su favor o por los medios que se establezcan reglamentariamente.
En ningún caso, se entenderán como ingresos ordinarios del fisco los depósitos o pagos efectuados por empresas autorizadas por la Dirección General de Aduanas para el ejercicio habitual del régimen.