Ley
Artículo 190 — Régimen devolutivo de derechos — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
El régimen devolutivo de derechos es el régimen aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses contado a partir de la importación de esas mercancías. Los reglamentos establecerán las condiciones que los interesados deberán cumplir para acogerse a este régimen, así como los plazos en los que la Administración deberá realizar la devolución de los impuestos efectivamente pagados.
El Ministerio de Comercio Exterior deberá proveer, a la Dirección General de Aduanas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios, a fin de que la aduana cuente con la información requerida para realizar la devolución efectiva de los tributos amparados a dicho régimen.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)