Ley
Artículo 171 — Provisiones de a bordo — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN VIII
PROVISIONES DE A BORDO
Son provisiones de a bordo, independientemente de su momento de ingreso al país, las mercancías ingresadas temporalmente y destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además, las utilizadas en la operación, el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de vehículos de transporte internacional de personas, buques, embarcaciones turísticas bajo el régimen de importación temporal y aquellas sometidas al régimen de charteo, aeronaves y trenes.
La empresa o su representante debe presentar una declaración detallada, tanto al ingreso como a la salida de las mercancías, ya sea por lotes o individualizadas según los manuales operativos que ponga en vigencia la Dirección General de Aduanas.
Las mercancías podrán permanecer a bordo del vehículo que las transporta o ser depositadas en bodegas o locales, destinados sólo para esta clase de mercancías, previa autorización de la aduana competente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley Impulso a las marinas turísticas y desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021)