Ley
Artículo 170 — Exportación temporal — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN VII
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL
La exportación temporal es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación o modificación alguna dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria de acuerdo con la finalidad de la exportación. Este plazo no podrá exceder de un año.
Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.
Las disposiciones contenidas en esta sección para la importación temporal, serán aplicables a la exportación temporal, con las condiciones y para las categorías de mercancías que se establezca en la reglamentación.