Ley
Artículo 168 — Ejecución de garantías — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN VII
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL
La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley.