Ley
Artículo 167 — Exigencia de garantías — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN VII
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL
Las importaciones temporales estarán sujetas a la presentación de garantía. Esta deberá calcularse según el monto de los tributos que pagarían las mercancías en el momento de aceptarse la declaración en el régimen.
Se podrá rendir garantía global conforme al porcentaje que fije el reglamento, calculado sobre el monto total de tributos aplicables en las importaciones enumeradas en el inciso g) del artículo anterior. No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i)del artículo anterior.