Ley
Artículo 150 — Actuaciones de la autoridad aduanera — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN II
TRANSPORTE MULTIMODAL
Artículo 150
Actuaciones de la autoridad aduanera
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen de tránsito aduanero, las autoridades aduaneras se limitarán a controlar el estado de los precintos aduaneros, sellos, marchamos y otras medidas de control en los puntos de inicio o finalización del tránsito. También, controlarán el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública, control de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que tengan la obligación de hacer cumplir. La aduana competente establecerá el plazo para la ejecución del tránsito bajo esta modalidad.