Ley
Artículo 149 — Responsabilidad — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN II
TRANSPORTE MULTIMODAL
El operador nacional del contrato de transporte multimodal responde, directa y personalmente, ante el Servicio Nacional de Aduanas y el consignante por el transporte de las mercancías amparadas al contrato. El operador es responsable directo de las consecuencias civiles y administrativas derivadas de las actuaciones de sus dependientes y, en forma solidaria, es responsable de las actuaciones de los subcontratistas nacionales, cuando de estas se derive un perjuicio fiscal. El operador asume la responsabilidad desde que se hace cargo de las mercancías hasta su entrega efectiva al consignatario.
Una vez entregadas las mercancías en el lugar autorizado, el consignatario queda obligado al cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias establecidos en esta ley y sus reglamentos.
Por vía reglamentaria, se dispondrán los procedimientos a que se sujetará la modalidad de transporte multimodal.