Ley
Artículo 144 — Finalización del régimen de tránsito aduanero — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN I
TRANSITO ADUANERO INTERNO E INTERNACIONAL
Artículo 144
Finalización del régimen de tránsito aduanero
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
El tránsito aduanero finaliza con la entrega efectiva de las mercancías en el lugar de destino. El funcionario aduanero o persona autorizada para la recepción, comunicará inmediatamente a la autoridad aduanera competente conforme al procedimiento que señalen los reglamentos, las condiciones de los bultos u otros elementos de transporte recibidos, de los dispositivos de seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones exigidas para el tránsito. De haberse encontrado irregularidades o incumplimiento del régimen, la autoridad aduanera dispondrá las acciones que correspondan, incluyendo las sanciones y denuncias aplicables.