Ley
Artículo 143 — Accidentes ocurridos durante el transporte — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN I
TRANSITO ADUANERO INTERNO E INTERNACIONAL
Artículo 143
Accidentes ocurridos durante el transporte
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Los accidentes y otros hechos imprevistos ocurridos durante el transporte y que afecten la operación de tránsito aduanero, deberán ser comunicados a la aduana competente u otra autoridad cercana al lugar del accidente para efectos de su comprobación. Quien tenga el mando de la unidad de transporte deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas.