Ley
Artículo 128 — Requisitos y obligaciones — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO III
MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION
SECCIÓN VI
ENTREGA RAPIDA
Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que les corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
- Mantener personal registrado ante la Dirección General de Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades necesarias para tal acto.
- Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que responda ante el Estado por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar, por el monto de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, y mediante los instrumentos establecidos por los auxiliares de la función pública aduanera.
- Cumplir con las disposiciones de organización, de procedimientos y de control que dicte la autoridad aduanera.
- Transmitir a la aduana de control el manifiesto de entrega rápida.
- Transmitir a la aduana de control las diferencias que se produzcan en la cantidad, la naturaleza y el valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.
La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías. Este agente deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.
(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003) (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003.