Ley
Artículo 113 — Reconocimiento — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO II
REGIMENES DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
SECCIÓN III
RECONOCIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE
El reconocimiento en el proceso de exportación, cuando sea del caso, podrá realizarse en la planta procesadora o industrial donde se efectúe la carga y el embalaje de las mercancías.
Sólo procederá el reconocimiento en los lugares autorizados por la aduana competente, que podrán ser la sede o el local de la empresa o las terminales de carga, que cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Una vez realizado el reconocimiento, el funcionario asignado procederá a tomar las medidas de seguridad pertinentes en los vehículos y las unidades de transporte, y se designará la ruta para el tránsito a la aduana de salida de las mercancías.
Este procedimiento será aplicable también para la reexportación y la salida de mercancías, objeto de un proceso industrial.