Ley
Artículo 112 bis — Declaración aduanera acumulada de importación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO II
REGIMENES DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
SECCIÓN II
DECLARACIÓN ANTICIPADA Y DECLARACIÓN ACUMULADA
Artículo 112 bis
Declaración aduanera acumulada de importación
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Las personas jurídicas o físicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y los operadores económicos autorizados, que realicen como mínimo cuatro importaciones en un mismo mes, podrán efectuar declaraciones aduaneras provisionales, cancelando los tributos o, en su caso, garantizándolos, cuando de esta manera se autorice, sin perjuicio que las mercancías puedan ser sometidas a verificación inmediata. La cancelación de tributos o la garantía rendida se efectuará de conformidad con el valor aduanero declarado en la declaración aduanera provisional.
La declaración aduanera provisional deberá cumplir con los requisitos no arancelarios, venir acompañada por el conocimiento de embarque y el certificado de origen o nota de exención, cuando se solicite la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal.
Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera declaración provisional deberá presentarse la declaración aduanera acumulada de importación, que tendrá carácter definitivo; de no presentarse dentro del plazo citado, las declaraciones aduaneras provisionales serán objeto de revisión a posteriori de forma inmediata y se impondrán las sanciones administrativas o penales correspondientes.
En caso de que no se realicen las cuatro importaciones mínimas requeridas para la aplicación del beneficio, las declaraciones aduaneras provisionales presentadas tendrán carácter definitivo y serán objeto de revisión a posteriori de forma inmediata y se impondrán las sanciones administrativas o penales que correspondan.
El detalle de la información que deberá contener la declaración provisional será regulado en el Reglamento.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 9) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)