Ley
Artículo 103 — Uso de medios electrónicos o digitales — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO
CAPÍTULO VI
APLICACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
Artículo 103
Uso de medios electrónicos o digitales
Vigente desde 22 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios que intervengan ante el Servicio Nacional de Aduanas deberán utilizar los medios electrónicos establecidos por la Dirección General de Aduanas, para la transmisión o realización de los actos, las gestiones, las operaciones o los regímenes aduaneros en que participen.
Los funcionarios aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen las tecnologías de información y comunicación, ante el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad establecidas, incluyendo las relativas al uso de firmas electrónicas o digitales, o las tecnologías similares o equivalentes.
Lo anterior no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
Cualquier alusión a un documento o comunicación, se entenderá de igual manera tanto los electrónicos o digitales como los físicos.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 19) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)