Ley
Artículo 102 bis — Suministro de información y datos — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO
CAPÍTULO V
AUTORIZACION DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS
Artículo 102 bis
Suministro de información y datos
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
En las actuaciones de comprobación e investigación, los importadores o exportadores deberán poner a disposición de los funcionarios competentes de fiscalización, la información de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo su contabilidad, libros contables, facturas y demás relacionada con las operaciones de importación o exportación, documentos físicos, los archivos electrónicos o similares que respalden o contengan esa información.
El sujeto fiscalizado estará obligado a proporcionar a los órganos fiscalizadores toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria aduanera deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, relacionados con el objeto de la fiscalización.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 6) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)