Ley
Artículo 9 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Sistema Educativo
Artículo 9
Vigente desde 6 de junio de 2017 · texto SINALEVI
El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración:
- Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza; y
- Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos en una sociedad caracterizada por ser multiétnica y pluricultural, hacia la búsqueda de relaciones de interculturalidad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica")