Ley
Artículo 41 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
Artículo 41
Vigente desde 13 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10806 del 13 de noviembre del 2025, "Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación")