Ley
Artículo 34 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
De los Establecimientos Privados de Educación
Artículo 34Verificando formato
Vigente desde 24 de noviembre de 1992 · texto SINALEVI
Aprobar sus propósitos, planes de estudio y programas de acuerdo con el reglamento que con ese objeto se dicte; b) Autorizar la expedición de certificados y títulos que sean de categoría o validez legal similar a los oficiales; y c) Ejercer la vigilancia necesaria para que sus cuadros de profesores y funcionarios administrativos estén formados por personas que reúnan las condiciones señaladas por el artículo 38").
Anulado. (Por resolución de la Sala Constitucional No. 3550 de las 16 horas del 24 de noviembre de 1992, se declara inconstitucional y se anula por conexidad éste articulo, cuyo texto disponía lo siguiente: "Para que adquiera validez oficial la educación que imparten los establecimientos privados, el Consejo Superior de Educación deberá: a)