Ley
Artículo 2 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los Fines
Artículo 2
Vigente desde 13 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Son fines de la educación costarricense:
- La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
- Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;
- Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;
- Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y
- Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
- Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana sin discriminación de ningún tipo.
- Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 10198 del 5 de mayo del 2022)