Ley
Artículo 16 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Sistema Educativo
Artículo 16
Vigente desde 25 de septiembre de 1957 · texto SINALEVI
Para coordinar mejor los planes de estudios y la distribución de materias, la educación media comprenderá dos ciclos:
- Un primer ciclo básico con un plan común, de carácter formativo, en el que se imparta preferentemente educación general y , además, un conjunto de asignaturas y actividades complementarias destinadas a la exploración de aptitudes e intereses del adolescente;
- Un segundo ciclo que continúe los estudios generales iniciados en el primero y que intensifique, mediante planes variables, el desarrollo de los intereses y necesidades de los educandos; y
- La duración de cada ciclo será determinada por el Consejo Superior de Educación, atendiendo a las características y objetivos del mismo.