Ley
Artículo 13 — De la Educación Primaria — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Sistema Educativo
La educación primaria tiene por finalidades:
- Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;
- Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;
- Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad de bien común, la formación del ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida costarricense;
- Capacitar para la conservación y mejoramiento de la salud;
- Capacitar para el conocimiento racional y comprensión del universo;
- Capacitar, de acuerdo con los principios democráticos, para una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica;
- Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social;
- Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la belleza; e i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos, y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.