Ley
Artículo 70 — Inversión en plantaciones forestales — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Infracciones, sanciones y procedimientos
El Poder Ejecutivo, con fundamento en las facultades que le confieren la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento, otorgará la categoría de inversionista residente a quien invierta en plantaciones forestales. La inversión en las actividades descritas no podrá ser inferior a los cien mil dólares de Estados Unidos de América (US$100.000,00).