Ley
Artículo 69 — Apoyo a programas de compensación — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Infracciones, sanciones y procedimientos
De los montos recaudados por el impuesto selectivo de consumo de los combustibles y otros hidrocarburos, anualmente se destinará un tercio a los programas de compensación a los propietarios de bosques y plantaciones forestales, por los servicios ambientales de mitigación de las emisiones de gases con efecto invernadero y por la protección y el desarrollo de la biodiversidad, que generan las actividades de protección, conservación y manejo de bosques naturales y plantaciones forestales. Estos programas serán promovidos por el Ministerio del Ambiente y Energía.
(NOTA: Ver observaciones de la ley, sobre la relación con el decreto ejecutivo No.24316 de 30 de mayo de 1995) (Reformado parcial y tacitamente, por el artículo 5 de la Ley N° 8114 de 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiancia Tributaria, en cuanto al tipo de impuesto y el porcentaje a pagar del mismo )