Ley
Artículo 67 — Sanción para funcionarios — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Infracciones, sanciones y procedimientos
Al funcionario que resulte culpable de cualquiera de los delitos tipificados en este capítulo, en sus distintas formas de participación, se le aplicará la sanción respectiva, aumentada en un tercio.