Ley
Artículo 66 — Criterios para fijación de penas — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Infracciones, sanciones y procedimientos
En sentencia motivada, el Juez fijará la duración de la pena, que deberá imponerse de acuerdo con los límites indicados para los delitos que en esta ley se señalan; para ello, atenderá a la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe, circunstancias que deberá apreciar según el artículo ç71 del Código Penal.
De tratarse de un delincuente primario, el Juez, a la hora de dictar sentencia, prioritariamente valorará las características socioeconómicas, el nivel de educación y los antecedentes del partícipe en la comisión del delito. Si la pena fijada no excede de un año, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal.