Ley
Artículo 64 — Inhabilitación por infracciones — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Infracciones, sanciones y procedimientos
En los casos contemplados en los incisos a) y b) del artículo anterior, el juzgador decretará la inhabilitación, por un período de doce meses, del infractor o los infractores y de la finca donde se cometió la infracción. Ese lapso se contará a partir de la notificación de la sentencia condenatoria y durante su transcurso los infractores no podrán ser sujetos de permisos de aprovechamiento. Esta sanción se impondrá a partir de la firmeza de la sentencia condenatoria.
Mientras se tramita la respectiva causa penal, se le prohíbe, a la Administración Forestal del Estado, emitir permisos de aprovechamiento del recurso forestal en el inmueble donde se cometió el hecho ilícito.