Ley
Artículo 12 — Funciones — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Consejos Regionales Ambientales
Los Consejos Regionales Ambientales, creados por Ley No. 7554, del 4 de octubre de 1995, se reunirán por lo menos una vez cada dos meses y tendrán, además, las siguientes funciones:
- Conocer y analizar los problemas forestales de la región donde están constituidos y coadyuvar al control y la protección forestales.
- Participar activamente en la concepción y formulación de las políticas regionales de incentivo a la reforestación.
- Prevenir y combatir plagas, enfermedades e incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado; además, colaborar en la prevención de plagas, enfermedades e incendios forestales en plantaciones y bosques privados.
- Dar seguimiento al avance y cumplimiento de las políticas regionales de desarrollo forestal y pronunciarse sobre ellos.
- Recomendar, a la Administración Forestal del Estado el orden de prioridad de las áreas por incentivar.
- Autorizar la corta de árboles indicada en el artículo 27 de esta ley.
- Cualquier otra función que le asigne específicamente la Administración Forestal del Estado.