Ley
Artículo 11 — Aporte estatal — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Oficina Nacional Forestal
El Estado aportará al patrimonio de la Oficina Nacional Forestal:
- La transferencia del diez por ciento (10%) de la recaudación del impuesto forestal establecido en la presente ley.
- La transferencia del cuarenta por ciento (40%) del monto que la Administración Forestal del Estado reciba por los decomisos originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las sentencias condenatorias.