Ley
Artículo 11 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
Serán deberes de los miembros del Consejo, los siguientes:
- Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo a que sean convocados y participar en ellas con derecho a voz y voto.
- Ser responsables de los procesos de acreditación que les asigne el Consejo y servir de voceros oficiales del SINAES ante la institución universitaria interesada.
- Velar por el cumplimento de los plazos y requisitos que el Reglamento y esta Ley indiquen para tramitar las solicitudes de acreditación asignadas.
- Coordinar con el personal de apoyo nombrado por el Consejo, los informes parciales y finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES.
- Participar en la discusión y las decisiones finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES.
- Proponer modificaciones tendientes a perfeccionar los criterios, procedimientos y estándares de la acreditación.
- Cumplir cualquier otro deber que se les encomiende.