Ley
Artículo 10 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
Los miembros del Consejo no podrán desempeñar simultáneamente cargos de rector o decano en ninguna de las instituciones de educación superior universitaria del país ni formar parte de sus órganos directivos o entes administradores. Quienes se encuentren en tal condición perderán automáticamente su condición de consejales.
Además, los miembros del Consejo podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo unánime de las universidades públicas o privadas (según el caso) adscritas al SINAES, cuando exista incumplimiento comprobado de los deberes que le correspondan ante él. En este caso, se nombrará a un sustituto por lo que resta del nombramiento.