Ley
Transitorio 1 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Transitorio 1
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
El Gobierno, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley, entregará al Banco, como aporte a su patrimonio, la suma de mil millones de colones (¢ 1.000.000.000,00), los cuales servirán para dar inicio al Sistema. Tales recursos provendrán del Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno deberá incluir la partida correspondiente. El Banco iniciará sus operaciones en la fecha en que e Poder Ejecutivo deposite en el Banco Central de Costa Rica, en una cuenta especial, a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, la totalidad de la suma indicada en este transitorio.