Ley
Artículo 97 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 97
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados. La asamblea general se reunirá en forma ordinaria en el mes de febrero de cada año, y será convocada de acuerdo con los estatutos de la mutual.
La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por el directorio, o cuando lo solicite al menos el diez por ciento (10%) de los asociados, y además, cuando el Banco, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, así lo solicite.
Las asambleas se constituirán con los asociados que tengan derecho a voto, de conformidad con esta ley y con los estatutos de la mutual.
La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes facultades:
- Pronunciarse sobre el balance y el estado de ganancias y pérdidas.
- Elegir a los miembros del directorio.
- Nombrar al auditor externo de la mutual y fijarle sus honorarios. ch) Conocer y pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el directorio o los asociados asistentes presente a su consideración.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 83 al 89) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al artículo 97)