Ley
Artículo 92 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 92
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
El directorio deberá nombrar a un gerente para la administración de la mutual, quien tendrá también las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y acreditará su personería conforme con lo establecido en el artículo anterior para el presidente.
El directorio podrá también, si lo estimare necesario nombrar subgerentes con facultades de apoderados generales, uno de los cuales sustituirá al gerente durante sus ausencias temporales, según lo determine la Junta Directiva.
El gerente y los subgerentes deberán ser personas idóneas para el cargo y poseer la calificación que señala el artículo 80 para los directores.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 78 al 84) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al artículo 92)