Ley
Artículo 90 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 90
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Cada mutual deberá estar dirigida por un directorio, que será la autoridad superior responsable ante la asamblea general y que tendrá las siguientes atribuciones:
- Determinar y dirigir las operaciones generales de la mutual conforme con los fines y preceptos legales.
- Dictar y reformar los reglamentos para el funcionamiento de la mutual.
- Acordar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la mutual y sus modificaciones.
Nombrar al gerente y a los subgerentes, fijarles su remuneración y suspenderlos o removerlos.
- Aprobar la clasificación de puestos y la escala de salarios aplicable a sus funcionarios y empleados.
- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Conferir mandatos especiales.
- Resolver cualquier otro asunto que se le señale en la ley y en los reglamentos y, en general, ejercer todas las funciones necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de la mutual.
Cada uno de los miembros del directorio tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la mutual y de informarse, apropiada y permanentemente, de la marcha general de ésta.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) ch) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 76 al 82) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al artículo 90)