Ley
Artículo 74 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO V
Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro)
Artículo 74
Vigente desde 23 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Fuentes generales de financiamiento
- Hasta un diez por ciento (10%) de los recursos totales del Fondo del Subsidio para la Vivienda (Fosuvi) serán destinados a vivienda productiva. Estos recursos solo se podrán utilizar para el subsidio del bono familiar para la vivienda y no para la actividad productiva.
- El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) atenderá la demanda crediticia del Programa de Vivienda Productiva creado, procurando siempre contar con los recursos necesarios para capital de trabajo u otros que se requieran para la realización efectiva del Programa, de conformidad con la Ley 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
- Contribuciones especiales creadas para el financiamiento de obras específicas del proyecto y los recursos del presupuesto nacional de la República que se destinen para tal efecto .
- Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo, el que queda autorizado para realizar emisiones de títulos de flujos futuros.
- Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las empresas del Estado. Las donaciones que haga al Fovipro cualquier persona natural o jurídica podrán considerarse como gastos para efectos del impuesto sobre la renta.
- Recursos de empréstitos internacionales, fondos verdes y de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.
- Recursos propios de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de las operadoras financieras del Sistema de Banca para el Desarrollo.
El producto de las inversiones que se realicen, con los recursos del Fondo, deberá destinarse al mismo Fondo para cumplir con sus finalidades.
Todos los aportes que conformen el patrimonio del Fovipro estarán exentos del ámbito de cobertura del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Para el uso de recursos del Fovipro deberán seguirse las disposiciones procedimentales y de fondo de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, además de la normativa del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) que resulte aplicable.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)