Ley
Artículo 72 — Fondo para la Vivienda Productiva — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO V
Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro)
Créese el Fondo para la Vivienda Productiva (Fovipro), cuyo objetivo será que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar, las personas con discapacidad sin núcleo familiar, las mujeres jefas de hogar y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar, de escasos recursos económicos, puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio, bajo el modelo de vivienda productiva establecido en la presente ley.
Los recursos de Fovipro destinados a la construcción de la vivienda serán administrados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mientras que los recursos del Programa de Vivienda Productiva, destinados al desarrollo de la actividad productiva, serán administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con el objeto de facilitar el desarrollo de proyectos colectivos o individuales de vivienda de uso mixto a las personas que opten por el Programa de Vivienda Productiva y que califiquen, ya sea porque desarrollan o desarrollarán un emprendimiento factible. Los recursos del Fovipro y los del Programa de Vivienda Productiva del SBD serán ejecutados por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD.
El Banhvi, en conjunto con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), deberá realizar programas especiales de vivienda productiva en zonas rurales y se autoriza también al lnder para que financie, con recursos propios, los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley .
El Banhvi podrá realizar convenios o estrategias de cooperación no reembolsable, con entidades públicas o privadas, para brindar un adecuado acompañamiento técnico a los beneficiarios de la presente ley, en lo referente a cada proyecto o emprendimiento productivo en cualquier etapa de su ciclo de vida, en la asesoría técnica y apoyo empresarial, así como en el apoyo a los procesos de formación de emprendedores y capacitación.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)