Ley
Artículo 67 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO III
Subsidio para vivienda en territorios insulares
Artículo 67
Vigente desde 29 de junio de 2023 · texto SINALEVI
Para los efectos del artículo anterior, no será necesario el visto bueno del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con respecto a las edificaciones ubicadas en las siguientes zonas:
- En Isla Venado: poblados de Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente.
- En Isla Chira: poblados de Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos.
- En Isla Caballo: poblados de Playa Torres y Playa Bonifacio.
- Isla Cedros: poblado de Cedros.
- Islita: poblado de La Islita.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)