Ley
Artículo 65 sexies — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO IV
Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
Artículo 65 sexies
Vigente desde 4 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Se crea, dentro del Fondo Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.
(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así modificada la numeración por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo artículo 65 bis al 65 sexies) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo capítulo III al capítulo IV)