Ley
Artículo 58 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO II
Del Fondo de Subsidios para Vivienda
Artículo 58
Vigente desde 21 de noviembre de 1990 · texto SINALEVI
La declaración de los datos necesarios para el otorgamiento del subsidio, se hará bajo juramento ante las entidades autorizadas. El solicitante que incurriera en el suministro de datos falsos será descalificado para la obtención de este beneficio. En el caso de que ya haya sido otorgado, las garantías constituidas a favor del Banco o de la entidad autorizada, se harán exigibles en la vía ejecutiva hipotecaria, sin perjuicio de las restantes responsabilidades conforme al ordenamiento jurídico.
Igualmente será sancionada la desviación de recursos del subsidio para otros fines.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990)